lunes, 19 de noviembre de 2007

Ocupación de Vía Pública

Ordenanza Municipal reguladora de las Licencias de Vados por uso común especial del dominio público local y las autorizaciones por otros aprovechamientos especiales.

BOP nº 85, 13 de julio de 1999
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I.- Disposiciones Generales

A.1.- Fundamento.
A.2.- Concepto.

II.- Determinaciones de las licencias y autorizaciones

A.3.- Obligación de licencia
A.4.- Obligación de justificante de pago de la tasa
A.5.- Determinaciones.
A.6.- Aprovechamientos especiales.
A.7.- Destrucción o deterioro del dominio público.

III.- Tipos de vados y reservas de espacio en la vía pública

A.8.- Tipos de vados.

IV.- Solicitudes y documentación

A.9.- Documentación a aportar.
1.- Para la concesión de licencias de vados:
a) Vados servicio particular
b) Vados periféricos
c) Vados para usos industriales, comerciales, agrícolas, pesqueros o de servicios.
d) Vados de administraciones públicas
e) Vados especiales

2.- Para reservas de espacios en la vía pública:
a) Espacios de carga y descarga
b) Aparcamiento para persona con minusvalía
c) Maceteros
d) Instalación de mesas y sillas
e) Máquinas automáticas expendedoras de productos u otro tipo de máquinas.

V.- Licencias de vados

A.10.- Concesión de licencia de vados.
A.11.- Condiciones para la concesión de licencia de vados.
A.12.- Garajes de comunidades de propietarios.
A.13.- Garajes con varias puertas.
A.14.- Límites de licencia de vado.
A.15.- Señalización del vado.
A.16.- Cambios de titularidad.
A.17.- Altas y bajas.

VI.- Infracciones y sanciones

A.18.- Infracciones.
A.19.- Clasificación de las infracciones.
A.20.- Sanciones.

Disposición Transitoria

Disposición Final






























INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS.


La documentación necesaria a aportar es la siguiente:

  • Instancia general de solicitud, solicitando la instalación.
  • Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento y acta de comprobación favorable o en su caso certificado final de instalación.
  • Plano de situación.
  • Plano a escala 1:50 y acotado en que se sitúen exactamente las mesas y sillas. Para ello se tendrá en cuenta:
    a) No podrá exceder de la línea de la propia fachada, salvo que se aporte permiso por escrito de los propietarios de los edificios colindantes.
    b) El conjunto de una mesa y cuatro sillas ocupará una superficie media de cuatro metros cuadrados, incluido la parte proporcional de pasillos.
    c) Se dejará una zona mínima de paso para peatones de 2 m. lineales, pudiendo esta distancia ser ampliada a criterio de este Ayuntamiento.
    d) Se dejará paso suficiente en la entrada de los edificios, buzones, fuentes, etc., no permitiéndose entorpecer el tránsito de vehículos en los edificios con vado autorizado.
  • Justificante de pago de tasas.
  • Igualmente hay que cumplir los siguientes requisitos en cuanto a las características de los elementos a instalar, según la zona:

    Avda. Rey don Jaime:
    - Ocupación franja roja, en línea palmeras.
    - Sombrillas y sillas granate.
    Plaza Santa Clara:
    - Respetar un paso entre columnas entre terrazas.
    - Sombrillas de color marrón; sillas de color beige.
    - Opción proyecto toldos.
    - Plazo un año solución nocturno.
    Plaza Tetuán:
    - Sombrillas y sillas granate.
    Plaza Hernán Cortés:
    - Sombrillas y sillas verdes.
    - Ocupar únicamente frente a fachadas.
    Plaza de las Aulas:
    - Sombrillas marrón y sillas beige.
    Avda. Virgen del Lledó:
    - Sombrillas marrón y sillas beige
    - Línea pavimento.


OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA.

Instalación de máquinas automáticas.

La documentación necesaria a aportar es la siguiente:

  • Instancia de solicitud.
  • Fotocopia de licencia de actividad.
  • Plano acotado del ancho de la acera, ocupación de la máquina y paso libre de peatones.
  • Justificante del pago de tasas por ocupación de vía pública.
  • Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.